¿EXISTE DELITO DE SEDICIÓN EN LAS ACCIONES DE CATALUÑA?, TENDRÍAMOS PRIMERO QUE VALORARSE SI EL “REFERÉNDUM” ES DELITO, EL CÓDIGO PENAL NO LO CONTEMPLA. ¡LIBERTAD PRESOS POLÍTICOS EN ESPAÑA!

* El Partido Popular ha retorcido la Ley para meter a la cárcel Jordi Cuixart y Jordi Sànchez de una manera injusta, consideramos como juristas, que a lo mucho solo se les puede investigar por un delito de  desobediencia a la autoridad  (3 a 6 meses de prisión),  nunca la sedición  (hasta 15 años de cárcel)

** El Código Penal, no contempla el delito de “REFERÉNDUM”, tampoco contempla que es delito el “VOTAR” así sea para independizarse de España; el acto no podrá tener, PERO NO ES DELITO.

*** Nunca deberían haber entrado a la cárcel Jordi Cuixart y Jordi Sànchez , porque no tienen antecedentes penales, consideramos que la motivación es política, por lo tanto son PRESOS POLÍTICOS.


17/10/2017

El Tribunal Constitucional suspendió provisionalmente la realización del referéndum, que hoy 17 de octubre lo ha confirmado; pero esta resolución no convirtió en delito el derecho a "VOTAR" o considerar que un REFERÉNDUM es delito, solo le quita su valor si se realiza; Rajoy aprovechándose de esta resolución, mando a miles de policías a buscar las urnas, papeletas... y el día del referéndum, una represión brutal contra ciudadanos pacíficos, generando más 800 heridos.

Sabemos que nuestros lectores no son juristas, por lo que intentamos explicarlo de una manera sencilla, por lo que ponemos un ejemplo para que se entienda el caso: diríamos que el derecho a votar, es un derecho como comer, supongamos que el Tribunal Constitucional prohíbe el derecho a ingerir alimentos porque constituye que la gente "esta obesa",  la gente seguirá comiendo y no es delito; otra cosa es que la policía vaya a quitarte el pan y te resistas a que te lo quiten, pues no te puedes resistir porque constituye desobediencia a la autoridad, por más ilógico que sea quitarte el pan, constituyendo un delito simple de desobediencia a la autoridad

Artículo 556

 1º Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieron gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2º Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.


NO EXISTE EL DELITO SI EL CÓDIGO PENAL NO LO CONTEMPLA

La mayor torpeza del gobierno y sus mandados dentro de la Fiscalía, ven delito donde no existen, dado que el Código Penal no contempla que un “referéndum o” “votar” sea delito; y si el Tribunal Constitucional lo suspendió porque persigue la independencia de cataluña, el hecho de realizar el referéndum 1-O no es delito, se podía haber realizado sin ningún problema, lo que si es verdad, es que no tenia ningún valor jurídico. 

Hablar de SEDICIÓN por lo que ocurrió en Cataluña, solo es de mentes neo fascistas, que son os únicos que criminalizaron las elecciones cuando no les eran favorables. El impedir que la policía no haga los registros de una manera pacífica por algo que no constituye delito,  no se puede encuadra en el art. 544 y 545 (sedición)

Artículo 544

Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

Artículo 545

1º Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.

El hecho de haber llevado acabo el referéndum 1-O a lo mucho podría considerarse retorciendo la Ley una desobediencia a la autoridad.


MOTIVACIONES POLÍTICAS

El Partido Popular está judicializando la política, se están criminalizando la protesta pacífica, e infiltra a sus sabuesos para romper las movilizaciones para criminalizarlas, sin lugar duda, en España ya hay presos políticos.


Jordi Cuixart y Jordi Sànchez en todo caso no deberían estar en la cárcel, porque el delito cometido de “desobediencia” no amerita la prisión provisional, y es verdad que existe una cierta independencia judicial en España, pero muchos jueces van tras de la zanahoria para enseñarles el camino, para que se nos entienda, so no hace esto, no tendras asensos o te excluimos del sistema (Ej. Juez Garzón, Elpídio silva…) 


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